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La Sunat gana batalla legal contra Telefónica del Perú por S/. 533 mlls.

  • ENFOQUE ECONÓMICO UNSCH
  • 22 sept 2015
  • 2 Min. de lectura

Telefónica del Perú dijo que la Sunat no puede beneficiarse con su propia demora. Sin embargo, el caso se resolvió con tres votos a favor del fisco y uno favorable a la firma.

Telefónica del Perú cuestionó al Estado la aplicación de intereses legales fuera del plazo legal o razonable, en un proceso judicial que lleva más de 13 años de trámite.

La empresa de telecomunicaciones sostuvo que el fisco excedió el plazo de 6 meses señalado en la ley (reclamación en Sunat ), 12 meses (Tribunal Fiscal) y 90 días hábiles (Cumplimiento de Sunat), en un total de 6 años, 2 meses y 24 días.

Motivo por el cual, cuestionó pagar el monto equivalente a S/. 274 millones, que corresponde a los intereses moratorios fuera del plazo de ley. Sin embargo, la sentencia se resolvió a favor del fisco con votos divididos de la Cuarta Sala Civil ordenando el pago de S/. 533 millones.

Así, los vocales Jaeger Requejo, Ampudia Herrera y Torreblanca Núñez, votaron a favor del fisco; y el vocal Díaz Vallejos, a favor de Telefónica del Perú.

El fallo La Sala estableció que el plazo razonable para aplicar los intereses moratorios por parte del fisco no se fijan en un tiempo de caducidad para el cobro de la administración, es decir, no existe una fecha de vencimiento. Por lo anterior, dijo que no se puede dejar de pagar los intereses aun cuando se haya vencido el plazo legal.

Aclaró, además, que el exceso en resolver dentro del plazo legal no puede dejar sin efecto resoluciones anteriores ni perjudicar el derecho a cobro del Estado.

Otro aspecto que consideró fue que al tratarse de un pago tributario la aplicación de la mora es automática.

En ese sentido, como la deuda tributaria no fue pagada a tiempo, cualquier pago vencido es un pago retrasado y, por lo tanto, se debe aplicar los intereses fijados en la ley.

Por último, dejó expresamente establecido que “el derecho al plazo razonable no encuentra vinculación alguna con el cobro de intereses moratorios”.

Apelación Voceros de Telefónica del Perú señalaron a Gestión: “hemos podido acceder a la decisión del Poder Judicial y una vez concluida la dirimencia, ratificamos nuestro convencimiento de que la aplicación de los intereses moratorios fuera del plazo legal es inconstitucional, tal como se pronunciara uno de los vocales que vio este caso”.

Además, señala que “si la Autoridad Tributaria incumple con sus obligaciones y resuelve vencidos los plazos legales, no puede luego pretender el cobro de intereses moratorios generados por su propio incumplimiento, pues lo contrario significaría un incentivo perverso para que el Estado dilate el trámite de los procedimientos tributarios, a fin de incrementar la deuda con los intereses moratorios, en caso de que sus pretensiones no sean finalmente declaradas contrarias al ordenamiento jurídico”.

Por todo ello, “la compañía continuará defendiendo sus argumentos y acudiremos a las instancias que expresamente se establecen por ley para la resolución de este tipo de controversias, el Tribunal Constitucional”. La apelación tendrá efectos suspensivos respecto al pago.


 
 
 

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